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En busca de criterios congruentes

Por el ing. Federico Aramayo, presidente del Comité General de Obras de Infraestructura de Capeco

El Comité de Infraestructura de la Cámara Peruana de Construcción, viene mostrando su preocupación respecto de la subjetividad que la normativa vigente faculta a los diferentes comités de selección de obras públicas, a adoptar criterios de selección que muchas veces no guarda relación alguna con el factor que se pretende obtener. En efecto, la ley específica que para obras mayores a 20 millones de soles se podrá optar por medir la solvencia económica y capacidad de gestión del contratista, citando uno o dos criterios y concluye señalando “entre otros”. Concentrémonos en la capacidad financiera de la empresa.

Cuando una empresa solicita al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, previamente se somete a una evaluación para determinar la idoneidad de su perfil financiero para obtener la capacidad de contratación, la que obedece a la aplicación de una fórmula donde el capital social inscrito y las obras ejecutadas en los últimos años son determinantes. Esta evaluación se determina en base a ratios financieros. Una vez, superada dicha evaluación y otros requisitos, el contratista obtiene su capacidad de contratación.

Si uno hace referencia a libros de contabilidad gerencial, éstos establecen que los ratios son indicadores claves para la gestión de cualquier tipo de empresa, ya que sirven para evaluar el rendimiento de la misma. La Corporación Interamericana de Inversiones (CII) detalla que los principales ratios financieros que se utilizan en distintas áreas de gestión empresarial, como también por prestamistas para medir el rendimiento y riesgo de la empresa son ratios de liquidez, ratios de apalancamiento financiero, índices de rotación de activos, entre otros.

En conclusión, los ratios financieros representan una fotografía de la empresa y el rendimiento de la misma en un determinado momento. Entonces, ¿porque legislar una ley dando facultad a un funcionario a adoptar criterios de evaluación financiera aleatorios?, ¿Acaso, no está claro como efectuar una evaluación financiera en base a estándares internacionales? ¿Para qué se requiere una evaluación financiera al obtener la capacidad de contratación, si finalmente los comités aleatoriamente decidirá el “como”?, ¿El comité de selección tiene la capacidad de realizar la evaluación económica de una empresa?

En la licitación N°002-2017-GRA y N°003-2017-GRA el Comité de selección, determinó que la solvencia económica del postor se evaluaría de acuerdo a su capital social inscrito en Registros Públicos. En este caso, se determinó que la empresa y/o consorcio que pretenda ser postor debería tener un capital social inscrito 5 veces al valor referencial. Requisito muy difícil de cumplir a pesar de poder cumplir con las obras similares y obras generales, salvo en asociación con una empresa probablemente extranjera. En resumen, el comité de selección de esta entidad, decidió que una empresa con un capital social equivalente a cinco veces el valor referencial, cumplía con el perfil de solvencia económica suficiente para ejecutar dicho proyecto. En otras palabras, podría ser una empresa técnicamente quebrada, pero con un capital social equivalente a cinco veces el valor referencial.

CAPECO en atención a las preocupaciones de sus asociados, envió una carta a la entidad trasladando las mismas. Carta que fue contestada por la entidad, aduciendo que de acuerdo al Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Contrataciones está facultada para medir la solvencia económica del postor “con líneas de crédito o el récord crediticio, entre otros”. Obviamente, el comité optó por medir con “entre otros”.

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