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Gobierno envió proyecto del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias

El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República el proyecto de ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, que permitirá brindar un subsidio de 500 mensuales soles a las familias que hayan perdido sus casas producto de desastres, sean naturales o inducidos por acción humana.

De esta forma, el Estado podrá brindar a las personas damnificadas una solución habitacional más rápida y efectiva, la cual en la actualidad consiste en la instalación de módulos temporales de vivienda.

Según la propuesta legislativa, elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias se brindará a las familias cuyos inmuebles hayan colapsado o resultado inhabitables y se encuentren en zonas declaradas en emergencia por el Poder Ejecutivo.

El otorgamiento será por un plazo máximo de dos años, mientras se identifica la solución definitiva habitacional para cada familia.

El financiamiento de este bono estará a cargo del MVCS, que validará la información sobre las viviendas colapsadas o inhabitables que recojan las municipalidades después de ocurrido un desastre. Asimismo, el Fondo Mivivienda, entidad adscrita al MVCS, otorgará y administrará el mencionado bono.

La propuesta legislativa también autoriza al MVCS a atender con el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias a 22 familias de Cerro de Pasco que deben ser reubicadas producto de la contaminación generada por metales pesados, tal como se comprometido el MVCS a hacerlo en el marco del Consejo de Ministros Descentralizado realizado en la región Pasco.

El proyecto de ley, que fue rotulado con el número 2420-2021-PE, deberá ser debatido en comisiones (salvo se decida exonerarlo de este trámite) y posteriormente discutido y aprobado en el Pleno del Congreso de la República. Con ello quedará listo para ser promulgado por el presidente de la República, Pedro Castillo, y convertirse en ley.

Fuente: ANDINA.

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