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Infundada demanda de industriales para no pagar por aguas subterráneas

El Poder Judicial, a través de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, declaró infundada la demanda de acción popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y la Asociación de la Industria de Bebidas y Refrescos sin Alcohol del Perú (Abresa) para que las empresas asociadas no paguen la tarifa por el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, informó hoy la Sunass.

Detalló que la acción popular declarada infundada fue presentada contra la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) y Sedapal, alegando que la referida tarifa es un tributo.

Al respecto, el Poder Judicial sostuvo que no correspondía demandar a Sunass y Sedapal por cuanto el Decreto Legislativo N° 1185, que establece el régimen legal de la tarifa de Monitoreo y Gestión de uso de Aguas Subterráneas, tiene rango de ley, por lo tanto, le correspondería al Tribunal Constitucional determinar, en un proceso de inconstitucionalidad, si dicho decreto legislativo vulnera o no la Constitución.

Metodología aplicada 

Cabe precisar que, tanto la metodología, criterios técnico-económicos y procedimiento aplicable a la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas, así como la tarifa de monitoreo y gestión del uso de las aguas subterráneas, fueron emitidos por la Sunass con el fin de implementar lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1185.

Los recursos obtenidos por esta tarifa están destinados para que Sedapal realice actividades para medir la calidad y cantidad de las reservas de aguas subterráneas que dispone la ciudad de Lima Metropolitana y el Callao, realizar estudios para buscar nuevas fuentes de recarga para los acuíferos Chillón–Rímac–Lurín, continuar con las acciones de identificación de usuarios clandestinos y promover su formalización.

Proceso adicional 

La Sunass detalló que hay otro proceso de amparo iniciado por 18 empresas industriales para no pagar la tarifa por monitoreo y gestión del uso de las aguas subterráneas.

Esta demanda fue declarada infundada por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima.  Sin embargo, dichas empresas insisten en no asumir esta responsabilidad, por lo cual presentaron un recurso de apelación.

Esa apelación será revisada el próximo 7 de junio por la Tercera Sala Constitucional de Lima, la cual se espera sea resuelta, en el marco de la ley, a favor de la preservación de las fuentes de aguas subterráneas que benefician a toda la población.

Fuente: ANDINA.

 

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