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Propuesta tributaria para impulsar la construcción

Qué duda cabe que uno de los sectores económicos más golpeados por la cuarentena impuesta para combatir el COVID-19 ha sido la construcción.

No en vano se estima que se podría contraer en un histórico 40% al cierre del Sin embargo, a estas alturas no hace sentido llorar sobre la leche derramada (hubo una paralización prácticamente total del sector construcción en el último trimestre), sino que corresponde más bien enfocarnos en todo lo que se puede hacer desde diferentes frentes para mitigar la drástica caída y reactivar el sector rápidamente.

El Gobierno ha puesto en agenda algunas medidas muy interesantes que vale la pena destacar. Una de ellas está referida al nuevo empuje de la Reconstrucción con Cambios, a través del reciente acuerdo -bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno o G2G- con Gran Bretaña, a efectos que ésta provea asistencia técnica para la pronta ejecución de una serie de obras, cuya inversión supone S/ 7,000 millones (1).

Asimismo, otra importante medida es el denominado “Arranca Perú”, a partir del cual se ha establecido un agresivo plan de mantenimiento de vías locales que supone la transferencia de cerca de S/ 4,000 millones a las municipalidades.

No obstante lo señalado, consideramos que los esfuerzos desplegados no terminan siendo suficientes, sobre todo, si tomamos en consideración la profundidad de esta crisis sin precedentes.

En este escenario, desde la perspectiva tributaria, ¿las acciones que se adopten a nivel normativo podrían ayudar a la reactivación económica del sector? ¡Sin duda! Si se brindan los incentivos correctos, las empresas estarán en mejor condición de soportar la coyuntura actual, reiniciar sus operaciones y retornar a su estatus pre COVID-19.

La pregunta de rigor que surge entonces es: ¿las medidas tributarias que se han adoptado a la fecha en el Perú son efectivas en pro de la reactivación económica? Consideramos que van en la dirección correcta pero -nuevamente- terminan siendo insuficientes (2).

Desde nuestro punto de vista, la normativa tributaria debe actualizarse de manera más audaz y creativa, de modo que verdaderamente resulte acorde a la coyuntura actual. Ello, por supuesto, sin perder su rigor técnico. En tal sentido, ¿qué medida se podría proponer específicamente para el sector construcción?

Una medida idónea, y que permitiría aliviar sustancialmente la caja de las empresas del rubro, sería la de reincorporar el tercer criterio para el reconocimiento de ingresos a que se refiere el artículo 63 de la Ley del IR. Nos explicamos.

A diferencia del común denominador de contribuyentes generadores de rentas empresariales, que deben reconocer sus ingresos en función del criterio del devengo (esto es, cuando tienen el derecho a recibir los ingresos, con independencia de su percepción), las constructoras, cuyas obras se realicen en más de un ejercicio gravable, tienen a la fecha dos posibilidades para reconocer sus ingresos para fines tributarios, a su libre elección: (i) el referido criterio del devengo; y (ii) el criterio del percibido, a saber, que se reconocerá el ingreso cuando la retribución haya sido puesta a su disposición.

Ahora bien, hasta el ejercicio 2012, estuvo vigente un tercer criterio según el cual la empresa podía optar por diferir los resultados hasta la total terminación de las obras, cuando éstas, según contrato, debían ejecutarse dentro de un plazo no mayor de tres años, en cuyo caso el IR se aplicaba sobre la ganancia en el ejercicio comercial en que se concluían las obras. Si la obra duraba más de tres años, en el tercero se liquida el impuesto correspondiente en función del avance de obra. El saldo tributaba en los ejercicios siguientes.

Por obvias razones, la inmensa mayoría de empresas peruanas optaban -dentro de los 3 criterios- por el tercer método habida cuenta que suponía un ahorro en caja inmediato, al poder posponer la obligación tributaria del IR hasta la finalización de la obra.

Cabe aclarar, eso sí, que la existencia de este tercer método no era una ventaja arbitraria en favor de las empresas de construcción, sino que respondía a una clara lógica comercial. En efecto, era frecuente que recién al finalizar la obra se podía determinar con precisión si se había generado ganancia o pérdida, siendo que solo en el primer caso se debía pagar el IR.

A estas alturas se deben estar preguntando, ¿Por qué se derogó el tercer método? La exposición de motivos de la norma derogatoria señaló que la razón de ello fue que se había identificado que algunos contribuyentes evadían el IR. ¿De qué forma? Realizando la obra los primeros años y, cuando al tercer ejercicio correspondía declarar y pagar el IR, cerraban el negocio, lo que imposibilitaba el cobro del tributo correspondiente.

En cristiano, perro muerto. Como se puede apreciar, “justos pagaron por pecadores”, dado que era claro que no todas las empresas de construcción -menos aún las más representativas- realizaban este tipo de prácticas. Luego de cerca de 8 años de la derogatoria del tercer método, consideramos propicia la reincorporación del mismo como alternativa para el reconocimiento de los ingresos de las empresas de construcción. Primero, porque necesitan caja para sobrellevar la crisis y pasar el golpe.

Y ello no solo en el 2020 sino en los años siguientes. Segundo, y sobre todo, porque la Administración Tributaria cuenta ahora con más y mejores herramientas para combatir las malas prácticas de cierto grupo de contribuyentes (i.e. herramientas digitales; cruces de información, norma antielusiva general, mayores recursos humanos, etc.).

En todo caso, para mitigar cualquier riesgo de abuso en la utilización del tercer método, se podría establecer algunos requisitos básicos: (i) que el contribuyente no tenga deudas en cobranza coactiva; (ii) no haya caído en un supuesto de contribuyente “no habido”; (iii) que sus representantes legales no cuenten con sentencia condenatoria por delitos tributarios; (iv) entre otros de la misma naturaleza.

Esperamos que la propuesta realizada, así como cualquier otra que apunte en el mismo sentido, pueda formar parte de la agenda tributaria en el corto plazo, a fin que pueda ser discutida técnicamente y, de apreciarse su conveniencia, conlleve a la reincorporación del tercer método para el reconocimiento de ingresos a partir del ejercicio 2021.

* (1) Este mismo esquema, aunque a menor escala, viene siendo replicado para la construcción de algunos hospitales (como el G2G suscrito la semana pasada con Francia para la construcción del Hospital Lorena en Cusco).

(2) En suma, las medidas aprobadas han sido básicamente: (i) el diferimiento de la presentación de las declaraciones juradas de impuestos (aunque solo para los contribuyentes con ingresos menores a S/.21 millones); (ii) la posibilidad de suspender los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta – IR de abril a julio del 2020; (iii) la extensión del plazo de arrastre de las pérdidas tributarias que se generen en el ejercicio 2020 (de 4 a 5 años); (iv) un nuevo régimen de fraccionamiento y/o aplazamiento de deudas tributarias (con un menor interés moratorio: 0.4% mensual); y (v) la posibilidad de aplicar mayores tasas de depreciación tributaria a partir del 2021 (aunque para el caso de la maquinaria empleada en la construcción se mantiene la tasa del 20%).

Por Manuel Rivera – Socio de impuestos de EY Perú

Fuente: GESTIÓN.

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