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¿Quieres traspasar tus bienes? Conoce la diferencia entre testamento y sucesión intestada

Aunque se trata de un documento muy importante para un seguro y ordenado traspaso de bienes o patrimonio personal o familiar, en el Perú no es común que los ciudadanos dejen un testamento inscrito en los registros públicos.

Existe la errada presunción de que dicho proceso es engorroso y caro, pese a que la alternativa, la sucesión intestada, representa en la práctica más tiempo y gastos, además de tratarse de un procedimiento más complejo por los requisitos que comprende.

Al respecto, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que, en los últimos tiempos, son más los ciudadanos que solicitan ante dicha entidad la inscripción de su testamento. Es así que el ente registral ha reportado un incremento en el número de solicitudes para registrar un testamento según lo precisa la siguiente data.

En los cinco primeros meses del 2022, en el Registro de Testamentos de la Sunarp se inscribieron un total de 3,911 nuevos testamentos (en enero fueron 619 testamentos, en febrero 765, en marzo, 906, en abril 743 y en mayo 878). Estas cifras evidencian un incremento del 20,60% de testamentos inscritos en los cinco primeros meses del 2022 con relación al mismo período del 2021, cuando se registraron 3,243.

Mientras tanto, el Registro de Sucesiones Intestadas suman 66,884 inscripciones en el mismo período (en enero fueron 13,574 inscritas, en febrero 12,382, marzo 14,604, en abril 12,787 y en mayo 13,537). En el mismo período de tiempo del año pasado la Sunarp inscribió 67,648 (en enero 11,664, en febrero 12,866, marzo, 14,437, abril 12, 575 y mayo 16,106).

 

A tener en Cuenta

Para solicitar la inscripción de un testamento o una solicitud intestada el parte notarial puede ser presentado a través Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp).

Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario. Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, deberá consignar el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la presentación y tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo “Sistema Notario”.

La inscripción que se hace en los Registros Públicos otorga certeza y seguridad a los derechos, titularidades y situaciones jurídicas, constituyéndose en garantía y protección frente a terceros. Dato: el plazo para la inscripción de un testamento y una sucesión intestada es de hasta 7 días hábiles.

 

¿Cómo inscribir un Testamento en los Registros Públicos?

La voluntad testamentaria puede ser otorgada mediante testamento cerrado, testamento por escritura pública, testamento ológrafo o por testamentos especiales como el marítimo o el militar.

El testamento más empleado por los peruanos es el que se otorga por escritura pública, cuyo otorgamiento y ampliación se realizan mediante la plataforma del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), al que tienen acceso todas las notarías autorizadas en el país.

Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario. Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, deberá consignar el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la presentación y tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo “Sistema Notario”.

Para ello, el testador o propietario actual de los bienes debe acudir a un notario de su confianza y darle a conocer su voluntad. Es necesario que vaya acompañado de dos testigos, quienes no pueden ser familiares ni beneficiarios del testamento que se pretende inscribir.

Una vez aprobado el documento, se solicita su inscripción, presentando ante Sunarp el parte notarial que contenga la fecha del otorgamiento del testamento, datos del testador, fojas del registro notarial donde corre extendido el nombre del notario y testigos, así como la solicitud de inscripción de título, pero sin referencias al contenido del testamento.

El testamento solo se revela al fallecimiento del testador, en esta etapa en la que se hacen públicas todas las disposiciones testamentarias, esta apertura del testamento se le conoce como Ampliación de Testamento, para solicitar la ampliación del testamento ante el registro se debe presentar el parte notarial de la escritura pública del testamento (conteniendo el íntegro del testamento) emitido después de fallecido el testador, copia certificada de la partida de defunción y la solicitud de inscripción de título.

La tasa registral por la inscripción de un testamento es de S/ 22, monto que no incluye los costos notariales. La tasa registral por la inscripción de la ampliación testamento es de S/ 22.00 soles.

Mientras el testador esté vivo, el notario no puede dar información sobre el contenido del testamento. En caso los parientes busquen información, deberán solicitarla a la Sunarp, pero la institución solo podrá confirmarles si existe o no un testamento.

Para ello, se expide un certificado positivo o negativo de testamento, puede solicitarse vía Internet, accediendo al Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y cancelado la tasa registral respectiva.

 

¿Cómo inscribir una Sucesión intestada en los Registros Públicos?

Como ocurre con los testamentos, quienes consideren tener derecho a la herencia de bienes o patrimonio de una persona que falleció sin dejar un testamento, como el cónyuge, conviviente, hijos o padres, pueden acudir a una notaría autorizada e iniciar un trámite de declaratoria de herederos.

Para este proceso, se requiere presentar una solicitud de sucesión intestada, la cual debe estar firmada por todos quienes desean ser considerados herederos, y ser autorizada por un abogado; la partida de defunción del titular o propietario de los bienes.

Asimismo, la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho; las partidas de nacimiento de los hijos; el certificado negativo de sucesión intestada expedida por la Sunarp, con el que se acredita que no hay inscripción o trámite en curso sobre una sucesión; y el certificado negativo de testamento, que también expide la Sunarp para acreditar que no hay inscripción o trámite en curso de un testamento.

En el transcurso del proceso de declaratoria de herederos, el notario deberá solicita la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario oficial El Peruano u otro de circulación nacional, a fin de que las personas que también se consideren con derecho a heredar puedan manifestar su deseo de ser incluidos en la sucesión.

Una vez emitida el acta notarial que declara a los herederos, se deberá inscribir la sucesión intestada en el registro correspondiente de la Sunarp. Para ello, se deben presentar el formato de solicitud de inscripción y el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a los herederos.

La presentación al registro se realiza mediante la plataforma del Sistema de Intermediación Digital (SID Sunarp), al que tienen acceso todas las notarías autorizadas en el país.

Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario. Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, deberá consignar el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la presentación y tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo “Sistema Notario”.

La tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa. (Se mantiene el mismo costo del año 2021).

Fuente: ANDINA

 

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