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Proponen reducir el tiempo de aporte de trabajadores de construcción civil en la ONP

La congresista de Nuevo Perú, Indira Huillca, presentó al Congreso un proyecto de ley que propone mejorar los requisitos para el otorgamiento de pensiones de jubilación para los trabajadores del régimen laboral de la construcción civil en el sistema nacional de pensiones.

En ese sentido, propone que el tiempo de aportes se reduzca de 20 años (régimen normal), a sólo 15 años. Según el texto ingresado, esta iniciativa estaría justificada porque un trabajador del régimen laboral del sector construcción civil puede aportar el doble de un trabajador del régimen laboral general.

Asimismo, señala, que la normativa vigente no previó las limitaciones para el acceso a la pensión del sector de construcción civil, dado que el planteamiento parte de la satisfacción de requisitos generales para todos los trabajadores, sin observar las características diferenciadas de este régimen especial, vale decir, el esfuerzo físico que demanda la actividad de construcción civil y su eventualidad.

Edad mínima de pensión

Otra de las modificaciones que plantea el proyecto de ley es que para obtener el derecho de una pensión en la ONP se cumpla con una edad mínima de 55 años. Y sólo en el caso de que el trabajador haya alternado su actividad con otras labores distintas, “para poder acceder a una pensión de jubilación por este régimen, de los 15 años de aportación mínimos requeridos, deberá contar con un mínimo de cinco años en la actividad en los últimos diez años de labor anteriores a la fecha de contingencia”, precisa.

Asimismo, propone que, para efectos del cálculo de la remuneración de referencia para los asegurados de construcción civil, se tomará en cuenta únicamente las 48 remuneraciones y/o ingresos asegurables percibidos. En ningún caso se utilizará para éste cálculo los meses no laborados cualquiera sea su motivo u origen.

Por último, el monto que se otorgue por cada año adicional completo a los quince años de aportación, será igual 4% de la remuneración de referencia, hasta alcanzar el 100% de la remuneración de referencia.

Fuente: LA REPÚBLICA.

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