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Los escenarios que podrían presentarse para el retiro de la AFP y CTS

Luego de que el 5 de abril, Mirtha Vásquez y Luis Roel, presidenta y segundo vicepresidente del Legislativo respectivamente, ingresaron al Despacho Presidencial los proyectos de ley para solicitar el retiro de hasta 4 UIT de las AFP y el 100 % de la CTS, que fueron aprobados a fines de marzo por el Congreso, el Ejecutivo aún no se ha pronunciado al respecto.

Tomando en cuenta la fecha que fueron recepcionados los documentos, el Gobierno tiene un plazo de 15 días hábiles para evaluarlos; es decir, hasta el 26 de abril deberán ser promulgados u observados. Si bien, el ministro de Economía y Finanzas, Waldo Mendoza, recomendó observarlos por tener visos de inconstitucionalidad, lo cierto es que la palabra final la tiene el jefe de Estado, Francisco Sagasti.

“La opinión del Ministerio de Economía y Finanzas es una opinión muy respetada y muy válida, pero será examinada por el Consejo de Ministros bajo la presidencia de Violeta Bermúdez y, en última instancia, la decisión es colectiva. No solo colectiva, la última instancia para esta decisión es el presidente de la República”, manifestó el mandatario.

Debido a la expectativa en los ciudadanos que ha generado el posible retiro de hasta S/ 17,600 (4 UIT) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta diciembre de 2021, muchos se preguntan qué pasará a ahora. A continuación, te damos a conocer los tres escenarios que podrían presentarse para acceder a dichos fondos.

¿QUÉ ESCENARIOS SE PRESENTARÍAN?

  1. El presidente promulga las leyes

El primer escenario que se presenta se da cuando el presidente de la República, Francisco Sagasti, decide promulgar las leyes. De ser así, estas entran en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano, o dentro del plazo establecido por la propia ley.

  1. El presidente no se pronuncia

Si en el plazo establecido de 15 días que vence el 26 de abril, el mandatario no se pronuncia, el presidente del Congreso o el presidente de la Comisión Permanente puede promulgarlas por insistencia.

  1. El presidente observa los proyectos

El último escenario se presenta cuando el jefe de Estado observa los proyectos de ley. Sus observaciones pueden darse en la totalidad o en parte; luego de ello, estos retornan al Congreso.

En este caso, regresaría a las comisiones para revisar las observaciones del Ejecutivo en el que pueden hacer ajustes o no e insistir en la propuesta llevando al Pleno del Congreso para su aprobación por insistencia.

Por otro lado, las comisiones podrían aceptar las observaciones y archivar la norma planteada.

SI ES PROMULGADA ¿CÓMO SACAR MIS FONDOS?

En el caso de las AFP

En el caso de que sea promulgada, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá otros 15 días para determinar el proceso operativo que deberán seguir las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para pagar lo que indica la ley.

En el caso de la CTS

El Ejecutivo deberá dictar, en un plazo de 10 días, las disposiciones reglamentarias para que la norma pueda ser ejecutada y los trabajadores dispongan del 100 % de su CTS.

Fuente: GESTIÓN.

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