noviembre 14, 2025
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Trujillo: Familias afectadas por explosión en Av. Perú iniciaron el cobro de bonos para que puedan alquilar una vivienda temporal

Las familias cuyas viviendas fueron declaradas inhabitables producto de la explosión registrada en la cuadra 8 de la avenida Perú, en Trujillo, iniciaron el cobro del Bono de Arrendamiento de Viviendas para Emergencias (BAE), en la agencia del Banco de la Nación de esta ciudad.

El BAE es un subsidio temporal de S/500 que el Estado les otorga por un periodo de hasta dos años. “Desde el primer momento fue nuestro compromiso atender con bonos de arrendamiento a las familias más afectadas. Ahora, garantizamos que estas familias puedan recuperar poco a poco la tranquilidad”, resaltó el ministro de Vivienda, Durich Whittembury.

Este bono representa una ayuda concreta que permitirá a los afectados contar con un hogar seguro en alquiler, mientras se gestiona una solución habitacional definitiva. De esta manera, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asegura que ninguna familia damnificada quede en situación de abandono.

Procedimiento para acceder al BAE

Tras la declaratoria del estado de emergencia en la zona, las autoridades municipales se encargan del empadronamiento de los damnificados y la primera inspección de los inmuebles. Posterior a este trabajo, un equipo técnico del Ministerio de Vivienda realiza la validación del estado de las viviendas e identifica a los potenciales beneficiarios del BAE. Con la convocatoria emitida por el MVCS, las familias presentan los documentos requeridos para acceder a este subsidio.

Se debe recordar que, para este caso, el MVCS dio a conocer la convocatoria de 3 BAE, a través de la Resolución Ministerial N.° 231-2025-VIVIENDA publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Es importante conocer que, en todos los casos, los beneficiarios deben cumplir con cuatro requisitos para acceder a la ayuda económica: Las viviendas deben estar declaradas en condición de colapsadas y/o inhabitables; los afectados deben ser propietarios de los inmuebles, no inquilinos ni posesionarios; no deben contar con otro inmueble en la zona declarada en emergencia; y deben estar empadronados por el municipio local.

 

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