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junio 9, 2025
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Aprueban distribución de Fondo para financiar inversiones en regiones

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó hoy las normas reglamentarias y la metodología de distribución del Fondo de Compensación Regional (Foncor) conforme a la Ley 31069, que fortalece los ingresos y las inversiones de los gobiernos regionales vía este Fondo.

La Ley 31069 tiene por objeto determinar los recursos que conforman el Foncor para contribuir al fortalecimiento de los ingresos y el financiamiento de las inversiones públicas de los gobiernos regionales.

La medida se dispuso mediante Decreto Supremo 084-2021 del MEF, publicada hoy en el diario El Peruano.

Se establece que la presente norma se aplica a los gobiernos regionales, considerando la exclusión establecida en el artículo 5 de la Ley 31069.

El artículo 5 de la Ley 31069 determina que la distribución del Foncor no aplica a Lima Metropolitana.

Distribución del Foncor

En el DS 084-2021 del MEF, se dispone que el Foncor se distribuye proporcionablemente entre los gobiernos regionales de acuerdo a los índices de distribución que aprueba el MEF, mediante Resolución Ministerial (RM), sobre la base de criterios de equidad y compensación desarrollados en la metodología de cálculo del índice de distribución del Foncor.

Se determina para el cálculo del índice de distribución del Foncor a:

1.- La información sociodemográfica y territorial de la jurisdicción de cada gobierno regional, que será proporcionada al MEF por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), respecto a: población, población rural, necesidades básicas insatisfechas, extensión territorial y ubicación fronteriza.

Se establece que el INEI debe entregar la información antes señalada de manera completa y actualizada en diciembre de cada año fiscal.

2.- La información fiscal y presupuestal correspondiente a cada gobierno regional, que se encuentra en el MEF.

Uso de recursos 

Se determina que los recursos del Foncor se destinan a financiar o cofinanciar Inversiones de Impacto Regional, que incluye proyectos de inversión pública e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARR), en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de las competencias de los gobiernos regionales.

Se fija que la programación de Inversiones de Impacto Regional financiadas con cargo a los recursos del Foncor deben cumplir el orden de prelación y otras disposiciones señaladas en las directivas que emita la Dirección General de Presupuesto Público para las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria.

La autorización que tienen los gobiernos regionales para el uso de los recursos del Foncor conforme al numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 31069, excluye el uso de dichos recursos para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

Proyectos turísticos locales

En el presente DS, se establece que la asignación de recursos provenientes de canon para la promoción de los proyectos turísticos locales, a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 31103, está destinada a la ejecución de los proyectos de inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Se determina que tales recursos no pueden utilizarse, en ningún caso, para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier índole.

En el artículo 5 de la Ley 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, se faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales, en el marco de su autonomía y competencias, la asignación de hasta un 10 % de los recursos provenientes del canon para la promoción de proyectos turísticos locales y de la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo a que se refiere el artículo 3 de la mencionada Ley.

Fuente: ANDINA.

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