El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) aprobó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional (BHF) en la modalidad de construcción de viviendas en sitio propio (CSP). En el texto se precisan las condiciones para que la vivienda sea considerada elegible, el valor del bono, los requisitos de inscripción del grupo familiar, la asignación, desembolso, entre otros.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 071-2024-Vivienda, son elegibles para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP, aquellos predios que tengan la condición para la obtención de licencia de edificación, en el marco de la normativa vigente.
Asimismo, que sea de propiedad exclusiva de los grupos familiares e inscrita en el registro de predios, a nombre de al menos uno de los integrantes, no admitiéndose copropiedad, salvo en aquellos casos que los copropietarios sean parte de la misma familia.
“Deben estar libre de cargas, gravámenes y títulos pendientes, salvo aquella carga relacionada al plazo de cinco años de prohibición de transferencia del predio, proveniente de adjudicación de terrenos por parte del Estado, servidumbres de acueducto, electroducto, gaseoducto, de redes eléctricas, agua y saneamiento, pistas, así como las servidumbres de paso”, añade el documento.
Además, en el predio no debe existir una vivienda con estructura permanente o con las características similares o superiores a una VIS; salvo que exista una construcción techada de máximo 16 m2.
Para que el predios sea elegible tiene que contar con acceso directo a las redes públicas de los servicios de agua potable y saneamiento, así como electrificación. No puede acceder a dichos servicios a través de propiedad de terceros.
Las entidades técnicas son las responsables de determinar el cumplimiento de estas condiciones y si el predio es elegible. No puede ser elegido aquel que se encuentre ubicado en zonas de riesgo no mitigable.
Requisitos de inscripción en el registro de Entidad Técnica
La entidad técnica (ET) construye proyectos bajo el marco del Programa, para el otorgamiento del BFH en la modalidad de CSP, para lo cual debe contar con un código de registro y posteriormente obtener un código de convocatoria para participar en cada una de ellas.
La ET puede ser persona natural con negocio o persona jurídica con capacidad técnica, debiendo cumplir con los requisitos de registro, estipulados en el presente reglamento operativo y mantener estas condiciones durante su vigencia. La persona natural debe ser un arquitecto o ingeniero civil colegiado y habilitado.
Para el registro de entidad técnica como persona natural con negocio se debe presentar lo siguiente:
- a) Formulario de inscripción, documento que tiene calidad de Declaración Jurada.
- b) Hoja de Vida documentada del ingeniero civil o arquitecto, que debe acreditar una experiencia mínima de cinco edificaciones construidas y una antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión, contabilizados desde la obtención de la colegiatura. La experiencia también puede ser acreditada con edificaciones menores al número requerido, siempre que el valor de obra sea equivalente a la suma del valor mínimo de cinco VIS establecido para el otorgamiento de BFH en la modalidad de CSP, vigente al momento del registro.
- c) Declaración Jurada indicando que no han recibido condena definitiva por la comisión de delitos vinculados con el lavado de activos y/o el financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes.
- d) Presentar una declaración jurada que indique que no se encuentra impedido de contratar con el Estado o inhabilitado o sancionado por el OSCE.
- e) Declaración jurada en la que indique encontrarse hábil para ejercer la profesión.
- f) Constancia de haber presentado la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta de los últimos dos años.
- g) Reporte de centrales de riesgo de la persona natural, con una antigüedad máxima de treinta días calendario, en el cual no se registren referencias negativas asociadas a las deudas reguladas y no reguladas por la SBS, adjuntando también la Declaración Jurada en la que se señale que la persona que la suscribe no presenta cobranza coactiva o judicial, omisos tributarios y deudas tributarias en Sunat, que no cuenta con una clasificación de riesgo diferente a Normal o con Problema Potencial en el reporte de la SBS y que no tenga referencias negativas activas en las centrales de riesgo. En caso de evidenciarse deuda vencida posterior a la fecha del reporte de centrales de riesgo presentado ante el FMV, se puede sustentar el pago de dicha deuda con constancia de pago y/o constancias de no adeudo o similar emitida por la entidad correspondiente.
- h) Declaración jurada suscrita por la persona natural que acredite que no ha sido sancionada en los últimos dos años por el Indecopi.
- i) Formularios SPLAFT de acuerdo a lo indicado por el FMV
Fuente: GESTIÓN