A fines de abril se promulgó la ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial (LEY Nº 30933), también conocida como ‘ley de desalojo notarial express’, la cual busca acelerar los plazos para que los propietarios puedan desalojar a los inquilinos morosos.
No obstante, el Ministerio de Vivienda precisó que el propietario podrá aplicar la ley siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus tributos por este alquiler.
“El procedimiento de desalojo con intervención notarial se desarrolla bajo un ámbito formal, por ambas partes, por lo tanto se debe contar con un contrato de alquiler y por supuesto que el propietario del inmueble, materia del alquiler, debe haber pagado el correspondiente impuesto para poder acceder al desalojo con intervención notarial”, señaló Jorge Arévalo, viceministro de Vivienda.
El pago de impuestos por rentas de primera categoría (alquileres) es uno de los que registra mayor evasión, por lo que exigirlo para aplicar el desalojo con intervención notarial buscará también lograr una mayor recaudación tributaria.
El requisito de estar al día en el pago de tributos aplicará para el periodo desde que se firmó el contrato de arrendamiento en base a la nueva ley y no para los periodos de alquileres anteriores (aún así no se haya tributado), indicó el viceministro.
Proyecto de reglamento
El viceministro estimó que en unos 30 días hábiles se emitirá el proyecto de reglamento de citada ley, y luego, tras su oficialización, ya se podrán solicitar desalojos en el marco de esta nueva normativa.
Fuente: GEESTIÓN