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MEF incorpora más tributos a modalidad de Obras por Impuestos

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley N° 29230, que si bien lleva el título de ser una disposición que impulsa la inversión pública regional y local con el sector privado, en realidad se trata de cambios a la norma que regula las Obras por Impuestos (OxI) en el Perú.

De acuerdo con expertos en el tema, el Decreto Supremo Nº 011- 2024-EF ayudará a dinamizar las OxI, porque se hará menos restrictivo el esquema para las empresas.

Beneficio tributario

Una de las modificaciones está vinculada al Certificado de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) y Certificado de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN), que son utilizados para el pago a cuenta y regularización del Impuesto a la Renta (IR) de tercera categoría (hasta un 80%). Ahora también se extenderá para otros tributos cuya recaudación constituya ingreso del Tesoro Público y que sea administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

De acuerdo con Karen Ángeles, consejera de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, con las características de la norma pueden ser los del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN).

“Es atractivo, pero no te dice cómo se hará el pago de tributos distintos al IR, ni un monto definido. Solo menciona que hay un plazo adicional de 90 días calendario para regular esos aspectos y eso es un tema por el que estaremos a la expectativa”, apuntó la especialista.

Coincidiendo con la abogada, Carlos Casas, exviceministro de Economía, esta norma es positiva porque impulsa las OxI y, sobre todo, da facilidades con respecto a los impuestos. “Dan algunos incentivos para que no solo se pague el IR sino cualquier tipo de impuesto, lo cual amplifica el uso que se puede dar por las empresas a estos certificados de inversión”, anotó.

Otros cambios

Otro foco importante es la nueva definición de empresa privada, en donde se precisa que no podrán ejecutar proyectos bajo este mecanismo de OxI las personas jurídicas de derecho privado que estén sujetas a los sistemas administrativos del sector público y de contrataciones del Estado.

Ángeles explicó que en este caso las compañías que no podrían realizar OxI serían Petroperú, Electroperú, entre otros que tienen vinculación a contratación del Estado.

También señaló que en caso de una controversia entre la entidad pública y la empresa privada sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del convenio de inversión, hay un procedimiento de trato directo, en el que la parte que recibe la solicitud debe emitir una respuesta motivada que incluya: sustento de su posición y pronunciamiento de alternativa propuesta u otra solución.

La norma refiere que, en caso de desacuerdo, debe suscribirse un acta de cierre en la cual la entidad pública debe sustentar su decisión en base a criterios de costo – beneficio; ponderando costos y riesgos de no adoptar un acuerdo.

Otros cambios vienen por la parte de financiamiento de inversiones y actividades de operación y/o mantenimiento en entidades del Gobierno nacional. Menciona que los recursos directamente recaudados irán para proyectos de inversión en las materias de ambiente, cultura, electrificación rural, industria, pesca y turismo. Se incluye también a defensa, seguridad nacional y planeamiento, gestión y reserva de contingencia, siempre que dichos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Única del Tesoro Público (CUT).

Además, en los recursos determinados provenientes de fondos habilitados por ley expresa, incluyen para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural y en materia de electrificación rural.

“Esto va a ayudar porque los recursos irán para el tema de seguridad ciudadana dentro de la ola de delincuencia, entonces se amplía la cobertura y se hace más negociable y atractivo los certificados de OxI. En teoría está bien, ahora habrá que ver si eso responde al apetito de las empresas por hacer más OxI”, remarcó.

Lo que no se habría regulado

Si bien los expertos consideran iniciativas importantes, hay otras que tienen vacíos legales. La especialista en ejecución de proyectos bajo el mecanismo de Obras por Impuestos señaló que no se advierte una regulación específica sobre la realización de los registros presupuestarios y financieros necesarios en la emisión de los CIPRL o CIPGN por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en el caso de que las entidades públicas hayan incumplido injustificadamente con esta medida.

“En OxI, las empresas solicitan el CIPRL a la entidad pública que tienen el convenio y ellos piden al MEF, pero ha pasado que las entidades públicas, muchas veces, se demoran en realizar el sistema operativo porque hay desconocimiento por parte de los funcionarios o no lo hacen, entonces, la salida que dio la ley -que se aprobó en mayo del 2023- fue que el MEF lo haga, pero eso no ha sido regulado con la nueva modificación, así que hay un vacío”, alertó.

Subrayó que no regular esa parte “perjudica al inversionista que tiene la expectativa de recuperar su CIPRL en un determinado plazo. Eso genera un desincentivo para el sector privado. Habrá retrasos (de obra)”.

Lo que sí se mantuvo es que los CIPRL tendrán una vigencia de 10 años y que al momento de su utilización se actualiza con la tasa de inflación acumulada de los últimos 12 meses.

 

Fuente: GESTIÓN

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