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abril 12, 2025
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Publican Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), publicó el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 0104-2025-VIVIENDA, publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva y sus siete anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Asimismo, se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial, del Reglamento Operativo aprobado en el artículo precedente y de sus Anexos, en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (https://www.gob.pe/vivienda) y del Fondo MIVIVIENDA S.A. (www.mivivienda.com.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución Ministerial y del citado Reglamento Operativo en el diario oficial El Peruano.

La primera Disposición Complementaria Transitoria de la norma está referida a los expedientes en trámite.

Los expedientes presentados para el otorgamiento de código de Registro de Proyectos ante el Fondo MIVIVIENDA S.A. y ante el Comité de Registro de Proyectos, hasta la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial; así como, los proyectos que se encuentran en proceso de otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, se rigen por el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA hasta su culminación.

“Salvo que, por solicitud escrita del Promotor, la Entidad del Sistema Financiero y de Seguros o la Institución Financiera Intermediaria, se acoja a las disposiciones del Reglamento Operativo, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial”, precisa la resolución ministerial.

La segunda Disposición Complementaria Transitoria de la norma está referida al Comité del Registro de Proyectos.

Los proyectos sin respaldo de una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros en el marco de las disposiciones establecidas en el Reglamento Operativo, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, pueden ser presentados ante el Comité de Registro de Proyectos en el plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial.

Para los expedientes que se presenten en el plazo establecido en el numeral 1 de la presente Disposición, se aplica lo dispuesto en la definición establecida en el literal x) del numeral 2.2 del artículo 2 y en lo dispuesto en el numeral 18.5 del artículo 18 del Reglamento Operativo que aprueba la presente Resolución Ministerial.

También en su Disposición Complementaria Derogatoria Única, establece que se deroga la Resolución Ministerial Nº 313-2020-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva y sus Anexos.

“Con excepción del literal d) del numeral 2.2 del artículo 2 y de los artículos 4, 11, 12, 13, 16 y 17, así como los Anexos 2, 3 y 4 del citado Reglamento Operativo, los mismos que se mantendrán vigentes hasta que se culmine con la evaluación que realice el Comité de Registro de Proyectos, en el marco de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente Resolución Ministerial”, precisa la resolución ministerial.

La norma tiene la rúbrica del ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Durich Whittembury Talledo.

 

 

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