abril 24, 2025
Economía

Sunat recibirá información de un millón de cuentas financieras

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) oficializó ayer los cambios a la norma mediante la cual las entidades financieras deben brindar información financiera a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la evasión y elusión tributaria.

“Estamos haciendo los ajustes necesarios para mantener la herramienta. Tenemos una evasión de empresas que ronda el 50% y en IGV el 35%; entonces diversos organismos internacionales identificaron que a la administración tributaria le falta esto para mejorar el control del incumplimiento”, dijo Marco Camacho, director general de la Dirección de Política de Ingresos Públicos del MEF.

Y es que tras la controversia generada por el anuncio de inicios de año de que la Sunattendría acceso mensual a la información de las cuentas mayores a S/ 10.000, el MEF decidió subir el tope y ahora se reportarán semestralmente los datos de las cuentas superiores a S/ 30.800 (7 UIT).

Para el umbral de S/ 10.000, la Sunat calculó que la medida se aplicaría al 7% de cuentas del sistema financiero, lo que significaban 250 mil empresas y 1,7 millones de personas naturales.

Con el cambio en la norma, este universo se reduce al 3,5% del total de cuentas existentes y se tendrá acceso a la información de 135 mil cuentas de empresas y 890 mil cuentas personales. Estas contienen aproximadamente el 88% de los montos depositados en todo el sistema, según datos de la SBS.

En total se reportará la información de 1 millón 25 mil cuentas financieras, aunque es una sobreestimación que puede significar un menor número de personas, ya que algunos tendrían más de una cuenta en diferentes entidades, dijo Camacho.

¿Qué datos se reportarán?

Las entidades reportarán cada seis meses a la Sunat los promedios acumulados de saldos o montos más altos, así como los rendimientos generados sin identificar al detalle las operaciones.

El MEF aclaró que en ningún caso se informará los movimientos de las operaciones pasivas de las entidades financieras con sus clientes. Y es que, para eso, se debe seguir el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario.

La medida estará enfocada en detectar incumplimientos tributarios flagrantes y de mayor interés fiscal, como no estar inscritos en el RUC, no declarar ingresos, tener antecedentes de operaciones fraudulentas.

Francisco Pantigoso, catedrático de la Universidad del Pacífico, dijo que con las modificaciones a la norma se genera cierto alivio en la población. “No deja de violar el secreto bancario y sigue siendo flagrantemente inconstitucional”. Agregó que se debe ampliar la base tributaria con nuevos contribuyentes.

Fuente: LA REPÚBLICA.

 

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