febrero 4, 2025
Empresas

Indecopi sanciona a inmobiliaria por no dar información veraz al público

  • Empresa tampoco devolvió cuota inicial de inmuebles que nunca entregó

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Tacna confirmó las multas ascendentes a 60.45 UIT (311,317.5 soles) impuestas por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos contra la empresa inmobiliaria Nihal Contratistas.

Ello, por no brindar información veraz a los 17 clientes afectados sobre las casas habitacionales que buscaban adquirir. Además, por no establecer plazos de pago y entrega de los inmuebles. La empresa inmobiliaria tampoco devolvió la cuota inicial abonada por los interesados, luego de no cumplir con entregar los inmuebles.

La comisión del Indecopi determinó que, este proveedor informó que el Proyecto Residencial “Los Cedros” se encontraba registrado en el Programa Techo Propio, por lo cual los agraviados podrían acceder al Bono Familiar Habitacional para adquirir una casa habitación en la ciudad de Tacna, cuando en realidad no era así.

De esta forma, infringió los artículos del Código de Protección y Defensa del Consumidor que obligan a los proveedores a brindar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten. Lo mismo sucedió con el artículo 19°, que establece que los proveedores deben responder por la idoneidad (cumplir con lo ofrecido) y calidad de sus productos y servicios. Por ello, se le impuso una multa total de 20.15 UIT.

Otro hecho infractor detectado fue que la inmobiliaria no estipuló los plazos de entrega y pago correspondiente de las casas en la “Minuta de Promesa de Venta de Inmuebles de Vivienda Terminada e Independizada”. Esta actitud le significó la imposición de multas por un total de 20.15 UIT.

Finalmente, sobre este proveedor recayó una multa adicional de 20.15 UIT por no cumplir con devolver a los afectados el monto total de 169,500 soles que habían cancelado como cuota inicial por los inmuebles.

Como medida correctiva, la Comisión ordenó a Nihal Contratistas, que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, cumpla con devolver a los afectados el pago de la cuota inicial que efectuaron.

 

Fuente: ANDINA

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