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Autoridad Nacional de Infraestructura ejecutará 184 proyectos de inversión por más de S/ 200 millones

El Poder Ejecutivo presentó hoy el proyecto de Ley 4642-2022, que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura y establece disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de proyectos o programas de inversión emblemáticos o estratégicos a nivel nacional.

En ese marco, el documento señala que existen 184 proyectos de inversión viables con costo de inversión mayor a S/ 200 millones, “con ejecución financiera menos al 20% del costo actualizado de inversión y sin ejecución física”.

Además, la norma precisa que del total de proyectos de inversión, 80 corresponden a la responsabilidad funcional de transporte, salud (29), educación (9), vivienda y desarrollo urbano y saneamiento (51), agropecuaria (11), orden público y seguridad (3), y ambiente (1), es decir el 54%, por lo que las intervenciones de la Autoridad deberían estar orientadas a los servicios asociados a estas funciones.

El proyecto sostiene que la Autoridad se crea con la finalidad de garantizar la efectiva prestación de servicios públicos, dinamizar la economía, así como contribuir al desarrollo del país, con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.

Asimismo, que cuenta con autonomía funcional, administrativa, técnica y económica, constituyéndose como un pliego presupuestal.

En el marco de sus competencias, la Autoridad Nacional de Infraestructura tiene las siguientes funciones:

Formular y ejecutar los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo en coordinación con los tres niveles de gobierno, según corresponda.

Mantener la infraestructura, equipamiento y mobiliario de los proyectos o programas de inversión ejecutados por un periodo de hasta cuatro cuatro años, de corresponder.

Formular y ejecutar, mejorar y conservar obras de defensa civil estratégica, para prevenir o controlar inundaciones y otros peligros asociados al cambio climático u otras calamidades públicas.

Gestionar y suscribir contratos, acuerdos o convenios vinculados al cumplimiento de su objeto.

Asegurar que los estudios técnicos y consultorías especializadas cuenten con la calidad suficiente para garantizar la incorporación de los parámetros técnicos. Asimismo, se encarga de publicar en la sede digital de la Autoridad el impacto de las consultorías que se efectúen a propósito de la cooperación y las operaciones oficiales de crédito en el cumplimiento de su objeto.

Ejercer las facultades coactivas a nivel nacional respecto a los procesos y procedimientos de su competencia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y al Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, en lo que corresponda y cuando la Autoridad sea Entidad Ejecutora.

Informar a los órganos rectores de los sistemas administrativos las buenas prácticas de gestión de proyectos, a partir de las intervenciones que ejecute.

Cabe mencionar, que la Autoridad debe actuar de manera coordinada con las diferentes entidades e instancias del Poder Ejecutivo, incluidas las empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y demás entidades públicas que correspondan, para la implementación eficiente de los proyectos o programas de inversión.

Criterios de selección de proyectos

El documento detalla que para que los proyectos de inversión estén a cargo de la Autoridad deben considerarse emblemáticos o estratégicos, entendiéndose como tales:

  1. Proyectos o programas de inversión emblemáticos:

Aquellos que se encuentren en el Plan Nacional de Infraestructura. Además, que cuentan con montos de inversión igual o mayor a S/ 200 millones, un nivel de ejecución financiera no mayor al 20% del costo actualizado de la inversión y sin ejecución física o con expediente técnico aprobado y sin ejecución física.

Asimismo, que se encuentren en la programación multianual de inversiones vigente.

  1. Proyectos o programas de inversión estratégicos:

Aquellos de alta complejidad de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones o vinculados a gestión de riesgos de desastres y la adaptación al cambio climático, tales como: servicios de alerta temprana, drenaje pluvial, ecosistemático, protección en la ribera de las quebradas vulnerables ante el peligro o protección en riberas de río vulnerables ante el peligro.

Finalmente, los que esté ubicados en zonas de determinado ámbito geográfico con alto impacto económico y social.

Fuente: GESTIÓN.

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