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abril 23, 2026
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¿cómo evitar que las deudas de tu cónyuge afecten tu patrimonio?

Has escuchado hablar del régimen de separación de bienes y cómo funciona en el matrimonio En el matrimonio existen dos regímenes patrimoniales: el de sociedad de gananciales, cuyos bienes adquiridos durante la relación conyugal pertenecen a la pareja; y el de separación de patrimonios, en el cual cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros.

El régimen de separación de patrimonios, que entra en vigencia desde su inscripción ante la Sunarp, evita que las deudas de su futuro cónyuge lo afecten, ya que éstas son pagadas con los propios bienes del deudor sin afectar los de usted, según establece el artículo 328 del Código Civil.

Este régimen se realiza antes de celebrarse el matrimonio civil de la pareja, aunque también puede optarse luego, denominándose a esta última sustitución de régimen patrimonial.

Esto quiere decir que, hasta antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden otorgar escritura pública para elegir el régimen de separación de patrimonios; de no hacerlo, regirá, por defecto, el régimen de sociedad de gananciales.

¿CÓMO INSCRIBIR LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS EN LA SUNARP?

Antes del matrimonio

Si los futuros cónyuges eligen el régimen de separación de patrimonios, deberán seguir los siguientes pasos:

Acudir a una notaría para obtener una escritura pública de separación de patrimonios en la que ambos manifiestan que quieren ese régimen económico para su matrimonio.

Luego de formalizado el documento, el notario iniciará el proceso de inscripción ante la Sunarp.

Cancelar la tasa registral correspondiente (que no incluye los servicios notariales).

A partir de su inscripción, empezará a regir la separación de patrimonios.

Uno de los efectos inmediatos de la inscripción registral de una separación de patrimonios es la protección ante posibles afectaciones por deudas que pueda adquirir uno de los cónyuges durante el matrimonio, ya que estas serán pagadas con los bienes propios del deudor, según se establece en el artículo 328 del Código Civil.

Después del matrimonio

Si la pareja ya contrajo nupcias, pero desea cambiar de régimen patrimonial, podrá optar por uno de separación de patrimonios. Para ello, es necesario que acuda ante un notario y lleve a cabo la previa liquidación de bienes, si es que estos fueron adquiridos durante el matrimonio.

Después de efectuada la liquidación de los bienes sociales se realiza la adjudicación conforme a lo convenido por los cónyuges. Luego, el notario eleva la minuta a una escritura pública y envía el parte a la Sunarp, junto con los siguientes requisitos:

La solicitud de inscripción (de entrega gratuita en cualquier oficina registral) debidamente llenada y firmada.

El parte notarial de la escritura pública de sustitución de régimen patrimonial, que contiene la declaración de ambos cónyuges de sustituir su régimen patrimonial de sociedad de gananciales por el de separación de patrimonios.

Cancelar la tasa registral correspondiente S/26.40 (que no incluye los servicios notariales).

Una vez culminado el proceso de inscripción, cada miembro de la pareja mantendrá la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros, y le corresponderán los frutos y productos de dichos bienes.

 

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