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Congreso aprobó régimen especial de depreciación acelerada para construcciones

El pleno del Congreso dio luz verde al régimen especial de depreciación acelerada para construcciones, norma que forma parte del plan de reactivación “Impulso Perú”, planteado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La iniciativa del Ejectivo se aprobó en el pleno con 75 votos a favor, 25 en contra y 11 abstenciones.

El objetivo de la norma es que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.

De acuerdo a la norma a partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33.33% hasta su total depreciación, “siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial”.

Los requisitos para que se puedan acoger a este régimen especial de depreciación son: que la construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero del 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el reglamento.

Y hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de por lo menos el 80%. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el reglamento.

Fuente: GESTIÓN.

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