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febrero 4, 2025
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Inmobiliarias y constructoras deberán brindar mayor información a sus compradores

Fue publicada en el diario El Peruano la norma que modifica el Código de protección y Defensa del consumidor, cuyo objetivo es fortalecer la protección de este en bienes y servicios inmobiliarios

La ley señala que en toda la publicidad escrita de bien inmueble futuro de primer uso, las promotoras inmobiliarias y las empresas constructoras deben consignar la información establecida en el artículo 77 del presente Código.

Esta obliga al proveedor a dar la siguiente información:

-Área del inmueble,

-Proceso de titulación,

-Habilitación urbana,

-Saneamiento,

-Materiales empleados en la construcción y en los acabados,

-Inscripciones registrales del terreno,

-Declaratoria de fábrica o de edificación,

-Reglamento interno, independización y toda aquella documentación relevante.

-Además, la norma indica que en casos de proceso de compra la información mínima que se debe consignar es:

-Los antecedentes del proveedor y su comportamiento en el mercado de productos y servicios inmobiliarios.

-La condición sismorresistente del inmueble que se oferta, presentándose la documentación que lo acredite, de ser solicitado por el consumidor.

La existencia de la Central de Información de Promotores Inmobiliarios y/o Empresas Constructoras de Unidades Inmobiliarias; el registro de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Código a cargo del Indecopi, y la existencia del portal Mira a Quién le Compras.

Los canales para la atención de quejas, reclamos o denuncias ante las autoridades competentes, sea que se trate de página web, correo electrónico o un medio físico, debiendo exhibir tal información, en este último caso, mediante un aviso colocado en un lugar visible y fácilmente accesible al público.

Finalmente, para el servicio de posventa los proveedores deben informar sobre los períodos de garantía:

Si son componentes o materiales, de acuerdo con lo establecido por el proveedor de los mismos.

Si son aspectos estructurales, como mínimo 10 años desde emitido el certificado de finalización de obra y recepción de obra por parte de la municipalidad.

Fuente: PERU21

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