El Ministerio de Economía y Finanzas establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos en los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales; así como en las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales.
Para ello publicó el Decreto Supremo 006-2024-EF en el boletín Normas Legales del Diario El Peruano.
De este modo, el decreto supremo tiene por objeto establecer los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2024, que se destinen al financiamiento del gasto corriente.
Límites máximos
El dispositivo fija como límite máximo de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de:
a) Los pliegos del Gobierno Nacional, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo I, «Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional” del presente decreto supremo.
b) Los gobiernos regionales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo II, “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales” del presente decreto supremo.
c) Los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo III, “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de los gobiernos locales” del presente decreto supremo.
d) Las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, los montos establecidos en el Anexo IV, “Límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para financiar gasto corriente en el presupuesto institucional de las empresas y los organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales” del presente decreto supremo.
Fuente: ANDINA