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Plantean que operadores den compensación por fallas en servicios de Internet, llamadas y cable

Un predictamen recaído en el proyecto de ley 339, que se encuentra en la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, plantea que los operadores deban compensar a los clientes titulares de servicios de Internet, telefonía móvil y fija, y televisión de pago, por interrupciones que registren de los mismos.

La propuesta legislativa fue debatida ayer en el Parlamento, aunque luego la discusión quedó pausada después de que el presidente del grupo de trabajo Elías Varas, pidiera un cuarto intermedio.

La propuesta contempla que la compensación se produzca cuando la falla o interrupción no esté relacionada con el usuario y que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) sería el encargado de definir en qué casos y de qué forma se calcularía la compensación por la falla.

Es difícil estimar la Compensación

Para el especialista en telecomunicaciones y director ejecutivo de DN Consultores, Carlos Huamán Tomecich, la norma puede tener una buena intención, pero la estimación del “valor a compensar (por una eventual falla o interrupción) es subjetivo y es imposible de calcular”.

Además, advirtió que la aprobación del proyecto también “generaría una carga inmanejable para el Osiptel” en cuanto a la atención de solicitudes de compensaciones que este organismo podría recibir.

Por su parte, Osiptel informó que cuando se interrumpe un servicio “las empresas deben devolver o no exigir el pago realizado por dicho periodo”, pero que ello “no compensa la afectación del usuario”.

Para el especialista en telecomunicaciones y director ejecutivo de DN Consultores, Carlos Huamán Tomecich, la norma puede tener una buena intención, pero la estimación del “valor a compensar (por una eventual falla o interrupción) es subjetivo y es imposible de calcular”.

Además, advirtió que la aprobación del proyecto también “generaría una carga inmanejable para el Osiptel” en cuanto a la atención de solicitudes de compensaciones que este organismo podría recibir.

Por su parte, Osiptel informó que cuando se interrumpe un servicio “las empresas deben devolver o no exigir el pago realizado por dicho periodo”, pero que ello “no compensa la afectación del usuario”.

Fuente: PERÚ21

 

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