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abril 24, 2025
Economía

TC ordena suspender cobro de peaje en Puente Piedra, ¿qué implicancias tiene?

El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima (RDL) y ordenó a la empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por -argumenta- “haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes (del distrito) y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada”.

Tras esta decisión, Rutas de Lima calificó de “arbitrario” fallo del TC sobre peajes y anticipó acciones legales. De hecho, la concesionaaria refirió: “La referida Sentencia es arbitraria y vulnera manifiestamente los derechos de RDL bajo el Contrato de Concesión, la Constitución peruana, las leyes y los tratados internacionales”.

Incluso, el mismo Brookfield -accionista mayoritario de la concesión RDL- rechazó en un comunicado lo que calificó como una “arbitraria sentencia emitida por el TC peruano”. Es más, destacó que se reserva todos sus derechos de acudir a las instancias internacionales competentes para proteger sus derechos

Implementación de la sentencia

En cuanto a la implementación de la sentencia, Samuel Abad, socio en Hernandez & Cia critica la falta de claridad sobre quién deberá construir la vía alternativa y la ausencia de un plazo definido para su realización.

Sugiere que, idealmente, la responsabilidad debería recaer sobre la municipalidad, no estando esta obligación contemplada en los contratos de concesión. Esta omisión genera incertidumbre sobre cómo y cuándo se resolverá el tema de la vía alternativa, pudiendo prolongar indefinidamente la suspensión del cobro del peaje.

“A corto plazo, los conductores se beneficiarán de la suspensión del peaje, pero la incertidumbre sobre la duración de esta medida y la futura infraestructura vial plantea interrogantes sobre los beneficios a largo plazo” dijo.

Samuel Abad concluye subrayando la importancia de una solución que equilibre los derechos al libre tránsito con las obligaciones contractuales y las responsabilidades municipales.

Destaca la necesidad de diálogo entre las partes para garantizar que las decisiones judiciales no solo sean justas, sino también prácticas y efectivas en la promoción del bienestar común y la infraestructura sostenible.

Arbitraje

Sonia Queija, asociada senior en Rebaza, Alcázar & De Las Casas, menciona que la suspensión del cobro de peaje podría interpretarse como un incumplimiento del contrato de concesión firmado entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Rutas de Lima.

“Este incumplimiento abre la posibilidad de que la empresa concesionaria inicie un proceso de arbitraje para reclamar indemnización por los daños y perjuicios sufridos debido a la decisión del TC” dijo.

Añade que el contrato de concesión establece dos vías para el arbitraje, dependiendo del monto reclamado. Para reclamaciones superiores a US$ 10 millones, el contrato prevé un arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi). Si el monto es inferior a esta cifra, el arbitraje sería local, administrado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Esta diferenciación resalta la importancia de los mecanismos de resolución de disputas en los contratos de concesión y el papel que juegan en el mantenimiento de la seguridad jurídica y el fomento de la inversión privada en infraestructura pública.

Cabe recordar que hay un arbitraje en curso entre RDL y la MML.

 

Fuente: GESTIÓN

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