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abril 21, 2026
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Alertan de un posible incremento entre el 18% al 25% del precio de productos de acero para la construcción

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI publicó en el diario oficial El Peruano su decisión de aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de alambrón de acero sin alear, de bajo y alto carbono, de sección circular y superficie lisa, y con un diámetro que varía entre 5.5 mm y 16 mm, originario de la República Popular China, por un periodo de cuatro (04) meses. La cuantía de los referidos derechos ha sido fijada en US$ 64.6 por tonelada

José Beteta, presidente de la Asociación de Contribuyentes resaltó que es función del INDECOPI priorizar la defensa del principio de libre competencia y la protección del consumidor peruano, realizando una investigación exhaustiva y justa antes de imponer cualquier medida que afecte a la industria nacional.

El alambrón de acero chino, es un insumo fundamental para la elaboración de clavos, alambres, tornillos, mallas metálicas, entre otros. En este sentido, alertó a la opinión pública sobre lo siguiente:

  1. IMPACTO NEGATIVO EN EL SECTOR CONSTRUCCIÓN. La imposición de impuestos compensatorios a la importación de alambrón chino podría provocar un aumento en el precio del insumo y sus productos derivados, afectando a toda la cadena, desde los productores hasta el consumidor final del sector construcción. Lo más grave, disminuirá la competitividad de las empresas que no cuentan con producción propia de alambrón, incrementando el riesgo de monopolización en el abastecimiento y vulnerando claramente la libertad de mercado. Esto podría generar retrasos en proyectos de autoconstrucción y obras menores, especialmente en los sectores más vulnerables.
  2. INCREMENTO EN PRECIOS. El impacto de estas cargas tributarias podría elevar los precios de dichos insumos entre un 18% y 25% para todo el sector construcción (consumidores, pequeños y grandes constructores, ferreterías, autoconstrucción) y este incremento será inmediato y directo.
  3. REDUCCIÓN DE COMPETITIVIDAD. La medida encarecerá los productos impactando especialmente a la autoconstrucción, que representa cerca del 70% del mercado habitacional peruano y reducir la competitividad frente a productos importados terminados. Además, este aumento generaría un efecto inflacionario indirecto en sectores vinculados a la construcción dificultando la recuperación del sector, que según el INEI ya mostró una caída de 7.9% en el primer trimestre de 2025.
  4. AFECTACIÓN A LA INSTITUCIONALIDAD DEL INDECOPI. Todo esto a consecuencia de la Resolución Nro. 092-2025/CDB-INDECOPI emitida el 23 de junio del 2025 a favor de Aceros Arequipa y notificada el 04 de julio 2025, que resulta inédita y sin antecedentes similares, en el sentido que se expidió antes de la audiencia para informe oral, convocada por la misma Comisión del INDECOPI para este viernes 11 de julio, donde justamente las partes exponen sus argumentos ante el colegiado, para que este resuelva con fundamentos técnicos y jurídicos.

Como en otras ocasiones, la Asociación de Contribuyentes asume un rol independiente desde la sociedad civil, para prevenir la concentración del mercado y promover reglas de juego que beneficien la inversión privada diversificada y competitiva, que a la larga es la que favorece a todos los peruanos, especialmente a los más vulnerables.

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