- Medcons y su gerente han apelado ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor
La Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del Indecopi sancionó a la inmobiliaria Medcons Gerencia de Proyectos por incumplir con la construcción y entrega de departamentos ofrecidos en el proyecto ATOM.
Asimismo, además sancionó a su gerente, quien tenía facultades de administración, supervisión, así como de asegurar el cumplimiento de las actividades vinculadas con la realización del objeto social de la inmobiliaria
Por no cumplir con la construcción, entrega de la posesión y traslado oportuno de la propiedad de los departamentos ofrecidos en el referido proyecto, Indecopi le impuso una multa de 15 unidades impositivas tributarias (UIT) a la inmobiliaria, equivalente a 77,250 soles, y una sanción de 5 UIT al gerente (25,750 soles).
La Comisión verificó que Medcons no inició la primera etapa del proyecto que consistía en la demolición de un predio preexistente, y que ninguno de los terrenos donde se ubicaría el nuevo proyecto le pertenecía a la inmobiliaria.
Es así, que la resolución señala que la empresa vulneró el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, que asegura la idoneidad y calidad de los servicios y productos ofrecidos, mientras que el gerente vulneró el artículo 111 de la respectiva norma, pues participó con culpa inexcusable (negligencia) en el incumplimiento advertido de la inmobiliaria.
Medida correctiva
Como medida correctiva, además de la sanción económica, Indecopi estableció que la inmobiliaria presente en un plazo de 40 días un listado detallado de los afectados y que les devuelva todos los pagos realizados.
La conducta irregular de la inmobiliaria fue corroborada mediante las acciones de constatación ejecutadas en la etapa de investigación y durante el desarrollo del procedimiento sancionador, así como en informes periodísticos que evidenciaron la ausencia de obras en el proyecto.
Medcons y su gerente han apelado ante la Sala Especializada en Protección al Consumidor.
Esta es una decisión tomada por la Comisión de Protección al Consumidor N.°3, órgano resolutivo integrado por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y de conformidad con el marco legal vigente.
Precisó que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y la adopción de sus decisiones, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.
Fuente: ANDINA