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Techo Propio: herederos de militares y policías fallecidos accederán a mayor bono

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) dispuso que los herederos legales de los policías y militares fallecidos puedan acceder al 50% adicional del valor del Bono Familiar Habitacional (BFH), para la construcción o adquisición de una casa, dentro del marco del programa Techo Propio.

 

Mediante Resolución Ministerial N° 165-2023-Vivienda, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modificaron los reglamentos operativos para acceder al Bono Familiar Habitacional en las modalidades de Construcción en Sitio Propio y Adquisición de Vivienda Nueva.

 

Asimismo, la norma cambia ambos reglamentos para que se otorgue un 25% adicional al valor del BFH a los miembros de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas que sufran lesiones graves, como consecuencia de acción de armas o acto de servicio.

 

El Bono Familiar Habitacional es un subsidio directo que otorga el Estado a una familia de manera gratuita como premio a su esfuerzo ahorrador y no se devuelve.

El valor del bono varía de acuerdo a la modalidad a la que la familia postule: para comprar es de 43,312.50 soles, y para construir puede ser de 29,700 soles. Los adicionales se agregan a esos valores.

Construcción en Sitio Propio

En principio se modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de Construcción en Sitio Propio, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del ahorro mínimo

6.1 El monto del BFH tiene un valor adicional al indicado en el presente reglamento operativo, en los siguientes casos:

a) El monto del BFH tiene un valor adicional del 25% en el caso que el o los integrantes de la jefatura del grupo familiar sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendido dentro del ámbito de aplicación de la “Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; así como en el caso que hayan resultado con lesiones graves, en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.

b) El monto del BFH tiene un valor adicional del 50% para la construcción de una vivienda en el terreno inscrito registralmente a favor de los herederos legales declarados, en el caso de fallecimiento de un miembro de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas”.

Adquisición de Vivienda

La presente resolución ministerial también modifica el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional, en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, de acuerdo con el siguiente texto:

“Artículo 6.- Valores Excepcionales del BFH y del ahorro

6.1 El monto del BFH tiene un valor excepcional en los siguientes casos:

a) El monto del BFH tiene un valor adicional del 25%, en el caso que el o los integrantes de la jefatura del grupo familiar sea una persona con discapacidad de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú, que se encuentre comprendida dentro del ámbito de aplicación de la “Ley que otorga protección al personal con discapacidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”; así como en el caso que hayan resultado con lesiones graves, en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas

b) El monto del BFH tiene un valor adicional del 50% para la adquisición de una vivienda, a favor de los herederos legales declarados de cada miembro de las Fuerzas Armadas y/o Policía Nacional del Perú fallecido en el ejercicio de su función o producto de la acción de armas.

Fuente: ANDINA.

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