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Arbitraje: ¿Qué aspectos deben considerarse para una correcta elección de árbitros?

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos en el que las controversias son resueltas – según el acuerdo de las partes – por un árbitro único o por un tribunal arbitral conformado por tres árbitros. Las partes pueden fijar libremente el procedimiento para el nombramiento del árbitro único o de los árbitros, o someterse al procedimiento contenido en un reglamento arbitral, con el único límite de que no se vulnere el principio de igualdad.

Marianella Ventura Silva, Secretaria General del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, indica que una correcta elección de árbitros favorece un eficiente desarrollo del arbitraje:

“La designación de árbitros es una decisión crucial en el arbitraje. Un árbitro con conocimientos en la materia de fondo y experiencia en arbitraje, ética intachable y disponibilidad de tiempo para atender debida y oportunamente el proceso arbitral, respeta los acuerdos de las partes pero, a la vez, asume la dirección y el control del procedimiento, impulsa sus actuaciones, evita dilaciones innecesarias y, finalmente, dicta un laudo de calidad, bien fundamentado, que resuelve de manera definitiva todas las pretensiones de las partes.”

En ese sentido, la Secretaria General del Centro de Arbitraje de la CCL describe algunos aspectos esenciales que deben tomarse en cuenta para una correcta designación de árbitros:

  1. Especialización sobre la materia: Es importante que el árbitro tenga un conocimiento legal apropiado de la materia de fondo de la controversia. Los conocimientos con los que cuente el árbitro le permitirán entender controversias sobre asuntos técnicos y complejos con mayor agilidad, y así dictar un laudo sólido.
  2. Experiencia en el ejercicio del arbitraje: Es deseable también que un árbitro cuente con experiencia en arbitraje, especialmente en el caso de un árbitro único o de un presidente del tribunal arbitral, ya que esto le permitirá un mejor manejo y control del procedimiento.
  3. Disponibilidad de tiempo para atender oportunamente el arbitraje: Puesto que un árbitro es designado en consideración de sus cualidades personales, la función arbitral es de carácter personalísimo, lo que implica que no pueda ser delegada a terceros. Un árbitro tiene el deber de atender y resolver personalmente los diferentes asuntos vinculados al arbitraje. Por tanto, la disponibilidad de tiempo del árbitro resulta un aspecto esencial a tomar en cuenta a fin de obtener un arbitraje célere.
  4. Imparcialidad e independencia respecto de las partes: Todo árbitro debe ser y permanecer imparcial e independiente respecto a las partes en el arbitraje. Este aspecto implica que cada acto realizado por el árbitro sea neutral. El árbitro debe evitar cualquier conducta o juicio que denote algún tipo de preferencia por una de las partes o predisposición o sesgo hacia la controversia.
  5. Ética intachable:  El árbitro debe ostentar un perfil ético y trayectoria intachable. La legitimidad de sus decisiones se basa en la credibilidad que las partes tengan sobre su conducta.
  6. Habilidades sociales: La función de árbitro requiere de ciertas características y habilidades sociales particulares. Entre las más relevantes podemos destacar: habilidades comunicativas y de redacción, capacidad de escucha activa, empatía, liderazgo, discreción y capacidad para brindar soluciones asertivas, preocupándose por la solución del conflicto y reconociendo los efectos que puede generar su decisión.

Marianella Ventura resalta que, desde el 2019, el Centro de Arbitraje CCL cuenta con una plataforma virtual, denominada “Faro de Transparencia”, que pone a disposición de los usuarios información actualizada sobre el desempeño de los árbitros en los procesos arbitrales administrados por la institución.

“El Faro de Transparencia del Centro de Arbitraje de la CCL es una herramienta digital muy potente que ofrece a los usuarios información de utilidad sobre el perfil y el desempeño de los árbitros en los arbitrajes administrados por la institución a partir del 2012, como por ejemplo: el número de casos que un árbitro tiene en curso, su tiempo promedio para laudar, si tiene recusaciones fundadas y/o infundadas, cantidad de laudos anulados, sanciones recibidas, designaciones reiteradas, entre otros. Con ello, se proporciona a los usuarios una herramienta para que puedan designar árbitros de manera informada, herramienta que sin duda deberían aprovechar.”

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