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febrero 4, 2025
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Modifican norma para mejorar accesibilidad de personas con discapacidad

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) modificó el contenido de la norma técnica A.120, Accesibilidad Universal en Edificaciones, para mejorar las condiciones, uso de espacios y desplazamiento de todas las personas, en especial de aquellas con discapacidad y adultos mayores.

La norma tiene como propósito fortalecer las condiciones de autonomía y uso en edificaciones que presten atención y acceso al público, de propiedad pública o privada, y en áreas de circulación común en edificaciones residenciales.

A través de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del MVCS, se propone modificar la norma técnica A.120, agrupando temas en subcapítulos referidos a servicios higiénicos, mobiliario y estacionamientos.

Se han considerado ajustes y precisiones técnicas, en relación a pasamanos, ascensores, zonas de atención, teléfonos públicos, servicios higiénicos, cubículos sanitarios y estacionamientos accesibles.

Además, se incorporan definiciones como accesibilidad universal, señalización podotáctil y persona con movilidad reducida.

También se modifican algunas definiciones, en el marco de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.

Accesibilidad en restaurantes, hospedajes y viviendas

Esta norma garantiza espacios accesibles en todos los restaurantes y cafeterías, con exigencia gradual.

La norma anterior consideraba este requerimiento en restaurantes a partir de 100 comensales. En hospedajes, se precisa que debe existir por lo menos una habitación accesible y el 2% del total.

En este punto se incorporan especificaciones para los armarios, repisas y cajones, cajas de seguridad, tomacorriente e interruptores y controles de temperatura ambiental. Para el caso de viviendas accesibles, se incorporan especificaciones para baños accesibles, espacios de giro y mobiliario.

Rampas, plataformas elevadoras y servicios higiénicos

La norma precisa que el ancho de la rampa incluye barandas y pasamanos, y que estos no deben ocupar más del 15%.

También se incorpora un artículo referente a plataformas elevadoras, en la que se detalla la altura de puertas o barreras, además del espacio necesario para el giro de silla de ruedas, al ingreso y salida.

Respecto a servicios higiénicos, se agregan precisiones para el diseño y distribución de los aparatos sanitarios, respetando las dimensiones de la silla de ruedas y el giro de la puerta, así como las alturas mínima y máxima de sanitarios y accesorios, con gráficos.

Fuente: ANDINA.

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