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Solvencia económica ya no será requisito de calificación para licitaciones públicas

Como parte del plan de “Impulso Perú” del Gobierno -en sus medidas generales de facilitación-, se modificó el reglamento de la Ley de Contrataciones.

Se cambiaron 26 artículos y se incorporaron nuevos numerales “con el fin de acelerar la inversión pública”, según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). ¿Cuáles son los puntos claves que trae el texto?

La norma aún vigente establece que la entidad verifica la calificación de los postores conforme a requisitos que se indiquen en los documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que estos cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato.

Dichos requisitos son cuatro: capacidad legal, capacidad técnica y profesional, experiencia del postor en la especialidad y solvencia económica (aplicable a licitaciones públicas convocadas para contratar la ejecución de obras).

Sin embargo, con los cambios publicados -que entrarán en vigor en 15 días hábiles-, la “solvencia económica” ya no será un requisito de calificación que se exija para las licitaciones públicas para contratar la ejecución de obras.

“No necesariamente cuando vas a presentar tu oferta tienes todo tu capital y todos tus estados financieros diciendo que te fue excelente el año pasado. Entonces, se restringía la competencia a empresas buenas que no necesariamente habían tenido buenos resultados. Pero ahora se podría abrir más la competencia; puede que no hayan tenido resultados totalmente favorables, pero no significa que no se puedan financiar o que no tengan la experiencia”, comentó Angelita Ruiz, asociada senior de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU).

El MEF explicó que este cambio “suprime la exigencia de la línea de crédito como requisito de calificación en las licitaciones públicas”. En la misma dirección, Guido Valdivia, director ejecutivo de Cámara Peruana de la Construcción (Capeco), resaltó que este había sido un pedido del gremio constructor, que espera pueda favorecer la competencia.

Reducción de oferta

Otras de las modificaciones está vinculada a las ofertas económicas. Con los cambios aprobados, en el supuesto que la oferta del postor supere el valor estimado o valor referencial, el órgano a cargo del procedimiento de selección podrá solicitar a esa empresa concursante la reducción de su oferta económica, otorgándole un plazo máximo de dos días hábiles (en ningún caso el valor estimado es puesto en conocimiento del postor). Para el MEF, esto apunta a evitar que los procedimientos se declaren desiertos.

“La entidad (pública) volteaba a su área de finanzas, de presupuesto, y preguntaba si había recursos o no para atender el valor propuesto por el postor. Si decían que no, se rechazaba la oferta. Pero ahora, y esto ya pasa en la Agencia de Compras de las FF.AA., si la oferta económica es mayor al valor estimado, se le puede dar una oportunidad para que evalúe el valor ofrecido y se reduzca”, comentó Ruiz.

Fuente: GESTIÓN.

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