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Ejecutivo presentó proyecto con metas de déficit fiscal del 2023 al 2025

El Poder Ejecutivo presentó hoy al Congreso de la República el proyecto de ley que plantea nuevas metas de déficit fiscal del 2023 al 2025 y de deuda del sector público no financiero a partir del 2023.

La propuesta de ley 01763/2021-PE, que propone un retorno gradual a las reglas macrofiscales para el sector público no financiero, fue presentada hoy al Parlamento.

La iniciativa tiene por fin establecer un regreso gradual al conjunto de las reglas macrofiscales fijadas en el numeral 6.1 del artículo 6 del decreto legislativo (DL) 1276, que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

Ello con el propósito de preservar la sostenibilidad fiscal, en consistencia con una reducción gradual del déficit fiscal y el estado actual de las finanzas públicas, y conforme con el Principio General del Marco Fiscal del país determinado en el DL 1276, el cual indica que el Estado busca asegurar permanentemente la sostenibilidad fiscal.

Así se fija que excepcionalmente, con respeto a la regla de deuda del sector púbico no financiero, éste se sujeta a lo siguiente:

–          A partir del año fiscal 2023 la deuda bruta total del sector público no financiero no excederá el 38% del producto bruto interno (PBI) y debe ser menor o igual al 30% del PBI en un plazo no mayor a 10 años.

–          A partir del último año de este plazo, entra en vigencia la regla de deuda establecida en el literal a) numeral 6.1 del artículo 6 del DL 1276.

–          El cumplimiento de esta regla fiscal requiere el cumplimiento conjunto de las otras reglas macrofiscales vigentes con arreglo a lo dispuesto en la presente norma.

Se establece además que excepcionalmente, con respeto a la regla del resultado económico del sector público no financiero, para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, éste se sujeta a lo siguiente:

–          El déficit fiscal anual del sector público no financiero, para los años fiscales 2023, 2024, 2025 y 2026, no debe ser mayor a 2.4%, 2%, 1.5% y 1% del PBI respectivamente.

–          A partir del último año de este periodo, entra en vigencia la regla de resultado económico establecida en el literal b) del numeral 6.1 del artículo 6 del DL 1276.

Se determina que las leyes anuales del presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios y la ejecución presupuestal del sector público no financiero se sujetan a las reglas de deuda y de resultado económico establecidas previamente, así como a las demás reglas fiscales determinadas en el DL 1276, según corresponda.

Fuente: ANDINA.

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